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¿Te toca "chambear" en Semana Santa? Conoce cuánto te deben pagar si laboras este 2 y 3 de abril

¡Que no te floreen con el sueldo!

Se viene el feriado largo por Semana Santa y, aunque muchos chalacos ya están alistando las redes para la pesca o el fervor religioso, la actividad en el primer puerto no se detiene.

Para aquellos trabajadores del sector privado que deban cumplir funciones este Jueves 2 y Viernes 3 de abril, la ley es clarita: les corresponde un pago diferenciado que puede llegar a ser el triple de su jornada habitual.

Según informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), quienes trabajen durante estos feriados nacionales tienen derecho a una triple remuneración, siempre y cuando no reciban un descanso sustitutorio posterior. Esta medida busca compensar el esfuerzo de quienes sacrifican sus días de descanso en fechas de celebración nacional.

La «fija» del cálculo: ¿Cómo se llega al triple pago?

Para que no existan dudas al momento de revisar la boleta a fin de mes, el abogado laboralista Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que este beneficio se compone de tres conceptos específicos:

Remuneración ordinaria: El pago que ya viene incluido en tu sueldo mensual por el día feriado.

Pago por el trabajo realizado: El monto equivalente a la labor de ese día.

Sobretasa del 100%: Un adicional equivalente a un día más de labor por haber trabajado en feriado.

En términos sencillos, si un trabajador percibe un sueldo mensual de S/ 1,500, su valor diario es de S/ 50. Si labora el jueves o viernes sin descanso compensatorio, deberá recibir S/ 150 por cada día.

La regla del descanso sustitutorio

¡Guerra avisada no mata gente! El Decreto Legislativo 713, que regula este tema, establece una excepción importante: si el empleador otorga un día de descanso en otra fecha para compensar el feriado trabajado, ya no corresponde el pago de la sobretasa ni el pago adicional. En ese caso, el trabajador solo recibe su remuneración ordinaria.

Asimismo, si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, solo se percibe el pago de este último, sin montos extras.

Recomendaciones para el trabajador y la empresa

Desde la CCL se recomienda a las empresas chalacas identificar con anticipación al personal que laborará estos días y registrarlo correctamente en la planilla. Además, es fundamental que se deje constancia documentada si se opta por el descanso sustitutorio para evitar reclamos o confusiones posteriores.

En el Callao, la fuerza laboral es el motor del país, y conocer estos derechos es clave para que la jornada de Semana Santa sea justa para todos. ¡A ponerse «moscas» con las cuentas!