La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República aprobó por unanimidad la prohibición de las comunicaciones «spam». Esta medida, calificada como una infracción muy grave, implica sanciones económicas severas para las empresas infractoras, alcanzando la suma de 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a más de 2 millones 317 mil 500 soles.
Según la norma, se prohíbe expresamente el uso de centros de llamada, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para impulsar productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidores.
“La vulneración de esta prohibición es considerada una infracción muy grave, lo que conlleva sanciones económicas significativas para las empresas que la incumplan”, advirtió Wilson Soto, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento.
Soto señaló que con la implementación de esta ley, que requiere la aprobación del Pleno, Perú se unirá a un número creciente de países que están tomando medidas enérgicas contra las comunicaciones comerciales no solicitadas, estableciendo un precedente importante en la lucha por los derechos del consumidor y la ética en las prácticas comerciales.
EXCEPCIÓN
Soto puntualizó que se establece una excepción para aquellos casos en los que el consumidor mencione de forma libre, previa, informada, expresa e inequívoca su consentimiento para ser contactado por el proveedor mediante diversos medios de comunicación.
Es importante remarcar que este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, de acuerdo con la normativa vigente en protección de datos personales.