Tras publicarse nuevo decreto
El Poder Ejecutivo publicó en El Peruano el Decreto de Urgencia N° 005-2024 que establece que las farmacias, boticas y establecimientos de salud del sector privado oferten y mantengan de forma obligatoria un stock mínimo del 30% de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional (DCI).
El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción administrativa sancionada con multas de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a 10,300 soles.