
El Ministerio Público-Distrito Fiscal de Lima Noroeste, que comprende las jurisdicciones de Ventanilla y Mi Perú, remarcó que quien discrimina puede ser condenado hasta 3 años de cárcel, en base al artículo 323 del código penal peruano.
“La discriminación por motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, es un delito”, apuntó en sus redes sociales.
La normativa precisa que el discriminador será reprimido “con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 3 años, o con prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas”.
En Perú, la discriminación se considera un delito desde el 2000. A lo largo del tiempo, dicho artículo ha experimentado una serie de modificaciones, resaltando la inclusión de motivos de discriminación. Según la norma, este delito consiste en llevar a cabo acciones que distingan, excluyan, restrinjan o den preferencia a una persona o grupo, de forma que se anule el ejercicio de sus derechos fundamentales.
