El Poder Judicial advirtió a la población, más aún a los conductores, que desobedecer la orden de realizarse dosaje etílico para determinar el alcohol en la sangre se sanciona hasta con 7 años de prisión.
La entidad puntualizó que esta causa se encuentra contenida en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho documento establece que quien se resista a la orden de hacerse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales para precisar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, tendrá pena de cárcel no menor de 4 ni mayor de 7 años o prestación de servicios comunitarios de hasta 140 jornadas.