El planteamiento está basado en el caso de España, donde los teletrabajadores usaban su tiempo para realizar actividades personales.
La expresidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva presentó un proyecto de ley, con el cual plantea modificar la Ley N° 31752-Ley del Teletrabajo, con énfasis en el artículo 21°, mismo que señala el tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro.
Como se recuerda esta ley se aprobó el 11 de septiembre del 2022 pero entró en vigor a inicios del 2023.
En este contexto, la parlamentaria propone en el proyecto de ley 5889/2023-CR que en el artículo 21.1 se adicione un nuevo párrafo donde se prohíba a los teletrabajadores realizar durante ese período tareas domésticas o particulares, siendo que la jornada laboral debe ser la misma a la de un trabajador presencial; es decir, ocho horas.
“Durante dicha jornada, el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar tareas domésticas o privadas, de darse el caso se constituye una dejación de funciones y por tanto el abandono del puesto de trabajo, siendo aplicable las sanciones correspondientes y la reversión de la modalidad de teletrabajo”, se lee en el documento.
Asimismo, también manifiesta que, si el trabajador decide cambiar su lugar de teletrabajo, debe comunicarlo con cinco días de anticipación a su empleador y por último que el empleador y teletrabajador deben pactar los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada de trabajo