El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la veda reproductiva del recurso marino “choro” con el objetivo de garantizar el desove (acto de reproducción), evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa.
La Resolución Ministerial Nº 000326-2023-Produce dispone la veda reproductiva del choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, desde hoy hasta el 30 de noviembre de 2023, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, comercialización y/o almacenamiento.
EXCEPCIÓN
El desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del choro puede efectuarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que dicho recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva referida en la citada resolución.
MONITOREO
El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) realiza el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro, debiendo comunicar oportunamente al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.