
Conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, este 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, remarcó hoy el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“En caso que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe 100 soles diarios y labora en dichos días feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres pagos por cada día: 100 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 200 soles por trabajar en día feriado (una remuneración diaria más la sobretasa de 100%)”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal.
SANCIÓN POR NO PAGAR TRIPLE SUELDO
Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), el incumplimiento del pago a quienes trabajen durante los feriados por Fiestas Patrias constituye una infracción muy grave que puede ser sancionado con una multa entre los S/ 1.138,50 hasta los S/ 260.023,50, dependiendo del número de trabajadores perjudicados.
Para comunicar sobre el derecho a descanso en días feriados y no laborables, desde el 2022 hasta la actualidad, se han efectuado más de 410 acciones de orientación, de las cuales la mayoría de ellas fueron en Lima (290), Loreto (40), La Libertad (26) y Callao (15).