El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que las madres gestantes cuentan con una tutela reforzada de su derecho al trabajo, incluso cuando los contratos son desnaturalizados. Esto incluye situaciones donde contratos de locación de servicios se transforman en relaciones laborales permanentes sin protección legal. La decisión, plasmada en la sentencia N.° 74/2026, garantiza la reposición en el puesto y el pago de remuneraciones dejadas de percibir.
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Madre gestante: ¿Qué hacer si tu contrato fue desnaturalizado?
Si una entidad despide a una trabajadora embarazada bajo contratos que en la práctica son laborales, el TC permite interponer una demanda de amparo. Esto aplica aunque la formalidad del contrato no sea laboral, reconociendo la existencia de subordinación, prestación de servicios y remuneración como criterios que definen una relación laboral de hecho.
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Madre gestante: ¿Qué derechos protege la sentencia del TC?
La protección incluye la reposición en el cargo que desempeñaba la madre gestante o en uno de similar categoría, y el pago de todas las remuneraciones pendientes con intereses legales. Esta medida busca garantizar que la gestante no pierda oportunidades profesionales ni su desarrollo laboral por motivos de discriminación.
El TC subraya que negar estos derechos constituye una forma de discriminación por sexo, prohibida por la Constitución peruana. La sentencia también refuerza los principios de igualdad y no discriminación, destacando que cualquier distinción basada en embarazo genera una presunción de inconstitucionalidad.
Además, la protección otorgada por la llamada “tutela reforzada” no solo cubre despidos nulos, sino que reconoce la vulnerabilidad histórica de las mujeres en el ámbito laboral. La jurisprudencia obliga a los empleadores a respetar los derechos de la madre gestante mientras se mantenga la relación laboral, incluso en contratos temporales o no tradicionales.
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Por Diego Pecho