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Entre la omisión fiscal y el rigor judicial: las claves legales que permitieron la libertad de Dominick

Entre la omisión fiscal y el rigor judicial: las claves legales que permitieron la libertad de Dominick

La liberación de Dominick, el adolescente de 17 años vinculado a la peligrosa organización criminal «Los injertos del Callao y Ventanilla», ha dejado de ser una simple noticia policial para convertirse en un caso de estudio sobre las grietas del sistema procesal juvenil. Mientras la ciudadanía y la Policía Nacional expresan su indignación, surge una pregunta técnica fundamental: ¿cuál fue el argumento jurídico exacto que permitió que un sujeto con un arma de fuego, drogas y una confesión de robo de oro volviera a las calles?

El nudo crítico de este caso sobre Dominick se encuentra en una aparente falta de coordinación operativa entre la Sexta Fiscalía de Familia de Lima y el Quinto Juzgado de Familia. Según la resolución emitida por el juez Pablo Nina Valero, la razón técnica de la libertad no fue la falta de pruebas, sino una omisión procedimental insalvable bajo el actual Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes: el Ministerio Público no habría presentado por escrito el requerimiento de internamiento preventivo.

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El principio de rogación en el sistema juvenil

En el sistema de justicia para menores, a diferencia del sistema de adultos en ciertos supuestos de flagrancia, el juez no puede actuar de oficio para privar de la libertad a un adolescente si el titular de la acción penal (el fiscal) no lo solicita formalmente. Según consta en el expediente, el magistrado Nina Valero sostuvo que, si bien el fiscal Carlos Torres Roselló puso al menor a disposición del juzgado en calidad de detenido, nunca adjuntó el documento específico donde se fundamentara la necesidad del internamiento en un centro juvenil (como «Maranguita»).

Para el Poder Judicial, esta omisión representa una vulneración al principio de legalidad. Bajo esta lógica, el juez argumenta que no puede «adivinar» la intención de la Fiscalía, y que la simple puesta a disposición no equivale a un pedido de prisión. Al cumplirse los plazos de detención preliminar sin un pedido de internamiento debidamente motivado y por escrito, el juzgado se vio «obligado» a otorgar la libertad, programando una audiencia recién para el mes de julio bajo un régimen de comparecencia.

La respuesta fiscal y el vacío de interpretación

Por otro lado, desde el Ministerio Público se maneja una interpretación distinta que ha generado un «ping-pong» de responsabilidades. Fuentes de la Fiscalía sugieren que el hecho de entregar al menor con un informe que detalla la tenencia ilegal de armas (una pistola Smith & Wesson) y su implicancia en delitos graves, debería ser suficiente para que el juez dicte una medida de protección o restricción de libertad inmediata. Alegan que el rigor formalista del juez priorizó la «forma» sobre el «fondo» y la peligrosidad objetiva del investigado.

Sin embargo, para los especialistas en derecho procesal, este error es una muestra de la fragilidad del sistema. Si el fiscal no redacta el petitorio de internamiento preventivo señalando los peligros de fuga o de obstaculización, el juez queda atado de manos. En el caso de Dominick, este vacío administrativo fue la puerta de salida. No se cuestionó si era peligroso o no (la Policía sostiene que es un sicario activo); se cuestionó que el papel necesario para mantenerlo encerrado no existía en el expediente al momento de la calificación.

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Impacto en la seguridad del Callao

Para el Callao y Ventanilla, donde esta organización criminal mantiene una hegemonía basada en el terror, las explicaciones procesales resultan insuficientes. La liberación de un joven que a los 15 años ya estaba implicado en homicidios y que hoy es vinculado al robo de 8 kilos de oro en la Costa Verde, deja un mensaje de impunidad. Mientras las instituciones se señalan entre sí por un documento no entregado o una resolución muy formalista, la Policía Nacional advierte que ahora debe invertir el doble de recursos en una «recaptura» que pudo evitarse con una gestión administrativa eficiente.

La audiencia del 3 de julio parece una fecha lejana para un puerto que exige respuestas hoy. Este caso deja en evidencia que, en la lucha contra el crimen organizado, un error de redacción o una omisión en el trámite puede ser tan letal como una bala, devolviendo a la estructura criminal a sus elementos más peligrosos por la vía del tecnicismo legal.

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Por Alonso Tapia