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¡Atención, papitos del Callao! Reniec aclara dudas sobre el DNI amarillo para este inicio de clases 2026

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Con el inicio del año escolar 2026 a la vuelta de la esquina, miles de familias en distritos como Ventanilla, La Perla y Bellavista se encuentran en pleno ajetreo de matrículas y traslados. Ante las constantes dudas sobre la documentación de los menores, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha emitido una aclaración fundamental: el DNI amarillo sigue siendo plenamente válido para todos los trámites escolares, siempre y cuando no haya caducado.A pesar de que desde agosto de 2025 el Reniec dejó de emitir los formatos amarillo y azul para dar paso exclusivo al DNI electrónico 3.0, esto no obliga a los padres a realizar un cambio inmediato.

El documento antiguo mantiene su vigencia legal hasta la fecha de vencimiento que figura en el mismo.Reglas de vigencia que debes conocer.

Para evitar confusiones en las secretarías de los colegios chalacos, es importante recordar que la normativa actual (Ley N.° 32237) establece plazos distintos según la edad del estudiante. Al cumplir 17 años, es obligatorio tramitar el DNI de adulto (electrónico).

Exigencia a las instituciones educativas

El Reniec ha sido enfático al solicitar a todas las instituciones públicas y privadas que no rechacen el DNI amarillo vigente. Los directores y personal administrativo deben aceptar este documento para procesos de matrícula, actualización de datos o cualquier gestión interna. El cambio al formato electrónico solo es obligatorio si el DNI ha vencido o si los datos y la fotografía del menor están muy desactualizados.

«Los ciudadanos no tienen obligación de reemplazar el DNI amarillo por el electrónico si el documento todavía se encuentra vigente», subrayó la institución para dar tranquilidad a los hogares.Finalmente, se recomienda a los padres de familia revisar hoy mismo la fecha de caducidad en el reverso del documento de sus hijos. Si el trámite de renovación fuera necesario, este debe realizarse con la presencia de uno de los padres o el representante legal del menor.