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Pago triple por el feriado del 29 de junio: los trabajadores chalacos que podrían quedarse sin este beneficio por esta razón

Pago triple por el feriado del 29 de junio: los trabajadores chalacos que podrían quedarse sin este beneficio por esta razón
Pago triple por el feriado del 29 de junio: los trabajadores chalacos que podrían quedarse sin este beneficio por esta razón

Resumen de esta noticia

Miles de trabajadores del Callao laborarán este 29 de junio por el feriado de San Pedro y San Pablo, pero no todos recibirán el denominado pago triple. La legislación laboral establece que este beneficio solo corresponde cuando el trabajador presta servicios durante el feriado sin recibir un descanso compensatorio. Si existe un acuerdo para descansar en otra fecha, el empleado percibirá únicamente su remuneración habitual, sin el pago adicional.

El próximo lunes 29 de junio, fecha en que se conmemora el feriado nacional por San Pedro y San Pablo, miles de trabajadores del Callao, especialmente aquellos vinculados a actividades portuarias, transporte, comercio y servicios, deberán acudir a sus centros de labores. Sin embargo, existe una interrogante recurrente entre los empleados chalacos: ¿trabajar en feriado garantiza automáticamente el pago triple? La respuesta, según la normativa laboral vigente, depende de ciertas condiciones específicas.

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¿En qué situaciones los trabajadores chalacos no recibirán el pago triple?

No todos los trabajadores que acudan a laborar este 29 de junio recibirán el pago triple. La norma contempla que, si el empleador y el trabajador acuerdan un descanso compensatorio en otra fecha, el pago adicional deja de corresponder. En ese escenario, el trabajador percibe únicamente su remuneración ordinaria y goza posteriormente del día de descanso acordado.

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Especialistas en derecho laboral recomiendan que este acuerdo quede registrado por escrito para evitar controversias futuras. Asimismo, precisan que existen algunos regímenes laborales especiales cuyos beneficios por feriados pueden tener reglas distintas a las del régimen laboral común.

La legislación peruana establece que los trabajadores que laboren durante un feriado nacional sin recibir un descanso compensatorio tienen derecho a percibir una remuneración adicional equivalente al 100% de su jornal diario. En términos prácticos, esto se traduce en el denominado «pago triple», que comprende la remuneración por el feriado, el pago por el trabajo realizado y una sobretasa adicional por prestar servicios durante la fecha festiva.

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