El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo precedente vinculante, poniendo de manifiesto que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), no puede suspender una pensión, una vez otorgada, porque no existe una ley que la habilite para hacerlo.
Mediante la sentencia del Expediente 02903-2023-PA/TC, estableció cuatro reglas que debe observar ese organismo para actuar dentro del marco legal, si detectase irregularidades en las acciones de fiscalización posteriores al otorgamiento de la pensión.
Primero, La suspensión de una pensión, por afectar un derecho fundamental, debe estar expresamente prevista en una ley o norma con rango de ley. Sin esta autorización legal, la ONP no puede suspender el pago de la pensión. Segundo, la ONP puede declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la pensión, pero dentro del plazo de prescripción de dos años establecido en Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. También debe observar el procedimiento y demás requisitos indicados en el artículo213 del referido texto único ordenado, que contempla el derecho de defensa del pensionista.
Tercero, si la ONP considera que la pensión se otorgó en base a una infracción penal cometida por el pensionista, deberá denunciar el hecho al Ministerio Público. En caso que hubiese vencido el plazo de prescripción, debe esperar a la sentencia penal condenatoria firme para proceder a la nulidad.
Y en cuarto punto, al haber variado el criterio jurisprudencial del TC se otorga a la ONP un plazo de ocho meses, para que, en caso corresponda, pueda declarar la nulidad de oficio de las pensiones actualmente suspendidas, siempre que esta nulidad se realice dentro del plazo de dos años.
En caso haya prescrito el plazo, la ONP deberá proceder a la restitución de la pensión, sin perjuicio de que denuncie, de ser el caso, ante el Ministerio Público, los actos constitutivos de infracción penal.