El Gobierno promulgó el Decreto Legislativo N° 1616, para modificar el Código Penal, el cual indica que el que fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, sin estar autorizado, será reprimido con prisión no menor de 8 ni mayor de 12 años.
En tanto, la pena privativa de libertad será no menor de 10 ni mayor de 15 años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.