Chalaco, conoce que dice Indecopi.
De cara al inicio del año escolar 2025, los padres de familia suelen tener algunas dudas sobre lo que está y no está permitido al momento de matricular a sus hijos en el colegio. En esa línea, una de las preguntas más comunes es: “¿el colegio puede negarse a matricular a mi hijo por deudas en el servicio escolar?”.
Ante dicha consulta, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), respondió que sí: “los colegios privados pueden negarse a matricular a un estudiante si los padres o responsables han incumplido con los pagos pactados en el contrato firmado antes del inicio del año lectivo”.

Sin embargo, resaltó que esta medida se considera válida solo si dicha condición se encuentra estipulada en el contrato o acuerdo, el cual debe estar al alcance de los padres a través de medios físicos o virtuales.
Además, Indecopi enfatizó que la institución educativa está obligada a informar esta decisión al menos 30 días calendario antes de que termine el año escolar. Este plazo permite que los padres de familia puedan buscar con tiempo otro colegio y tomar las medidas necesarias para el traslado del estudiante.
Cabe señalar que si el colegio no realiza esta notificación en plazo mencionado y, por ende, el usuario del servicio no toma conocimiento, “estará obligado a proceder con la matrícula del estudiante para el siguiente año lectivo”.
De este modo, Indecopi, pone a disposición de los usuarios de los servicios educativos (estudiantes, padres, madres, tutores o apoderados) las obligaciones de los colegios privados frente al inicio del año escolar 2025, a fin de prevenir cualquier afectación a los derechos de las y los estudiantes. Estas se encuentran a través de la guía «Checa tu cole»: https://bit.ly/4gBq0MT.